Catalina Portillo Navarro, secretaria del Trabajo y Previsión Social, anunció que la dependencia expedirá 800 requerimientos a diversas empresas de todos los giros y ramos en Quintana Roo para verificar el cumplimiento en el pago del reparto de utilidades.
Adicionalmente, la dependencia atenderá las quejas y denuncias de trabajadores a quienes las empresas no les hayan pagado utilidades.
El 31 de mayo vence el plazo para pagar el reparto de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2018 para las personas morales que presentaron su declaración a más tardar el 30 de marzo. En el caso de las personas físicas que presentaron declaración en abril, el plazo para el pago vence en junio próximo, precisó.
El Reparto de Utilidades ¡Es tu derecho!
Si necesitas más información o asesoría, acercate a las oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. pic.twitter.com/28WtQIrFm7— STYPS QROO (@STYPS_QROO) May 22, 2019
La funcionaria recordó que es un derecho constitucional del trabajador participar de las ganancias de la empresa o patrón por una actividad productiva o la prestación de servicios. El monto debe estar acorde con la declaración fiscal presentada ante las autoridades tributarias.
Luego de comentar que una comisión mixta de reparto de utilidades, conformada por trabajadores y patrones, deben dar vista a los trabajadores de esa declaración, dijo que el monto a distribuir es el 10 por ciento de las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal anterior, en este caso el 2018.
Para el reparto se deben considerar el sueldo percibido y los días trabajados durante el ciclo fiscal referido. La regla básica es distribuir entre los trabajadores la primera mitad de acuerdo con los días trabajados en el año; la otra mitad se aplica proporcionalmente con el nivel de ingresos.
El reparto debe incluir a quienes hayan laborado más de 60 días, de manera continua o discontinua, pero no al nivel director, gerentes generales, administradores, accionistas, ni a profesionistas técnicos contratados por honorarios, trabajadores domésticos y eventuales que hayan laborado menos de 60 días, prosiguió.
Se exceptúa de esta obligación a las empresas de nueva creación en su primer año o a las que tengan un producto nuevo en los dos primeros años, o si tienen un capital de 300 mil pesos anuales, al igual que a las instituciones de asistencia privada o sin fines de lucro, instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Los trabajadores inconformes deben acudir ante las autoridades tributarias, la Secretaría del Trabajo o la Procuraduría de Defensa de los Trabajadores.
Por último, señaló que el patrón que no cumpla con el pago de utilidades se expone a sanciones cuyo monto es equivalente a 250 y hasta 5 mil unidades de medida actualizada, la cual está en este momento en 84.49 pesos, de modo que la sanción va de 20 mil 150 a 403 mil pesos y puede ser por cada trabajador. Una agravante puede ser la reincidencia.
Con información de Infoqroo.
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